Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1509/2004-R
Fecha: 21-Sep-2004
II.2.
II.2. Mediante Auto de Vista de 21 de septiembre de 2001, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se anula obrados hasta el estado en el que el Juez a quo pronuncie resolución final sobre la medida preparatoria de declaratoria de mora; es decir, hasta antes de admitirse la demanda (fs. 23 y 24).