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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1509/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1509/2004-R

    Fecha: 21-Sep-2004

    II.2.

    II.2.  Mediante Auto de Vista de 21 de septiembre de 2001, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se anula obrados hasta el estado en el que el Juez a quo pronuncie resolución final sobre la medida preparatoria de declaratoria de mora; es decir, hasta antes de admitirse la demanda (fs. 23 y 24).

    • recurso
    • 1)
    • I.1.3. Autoridades  recurridas y petitorio
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • De los Procesos de Conocimiento
    • pudiendo esgrimirse en defensa del deudor, únicamente las excepciones permitidas por la ley”
    • III.4.
    • III.5.
    • APRUEBA

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