SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1509/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1509/2004-R

Fecha: 21-Sep-2004

II.4.

II.4.  El 11 de marzo de 2004, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, anula obrados hasta el Auto de admisión de la demanda inclusive y dispone que el actor subsane la demanda presentada dando estricto cumplimiento al art. 327 del CPC, además de promover la acción de cumplimiento o resolución del contrato de compraventa en la vía ordinaria en el plazo de cinco días después de su notificación (fs. 38 y vta.). El Tribunal de apelación llegó a las siguientes conclusiones: 1. el actor demandó en la vía ejecutiva el cumplimiento de una obligación de hacer o entrega del inmueble vendido, mientras que la co -demandada María Betty Quiroga de Balboa opuso excepción de imprecisión en la demanda invocando el art. 336 inc. 4 del CPC; 2. cursan antecedentes de una demanda de nulidad de documento y rescisión de contrato por efectos de lesión que se relaciona con un préstamo de dinero encubierto como venta del mismo inmueble litigado; 3. si bien existe un documento de compraventa, sin embargo no se estipula plazo en este contrato que trata de encubrir un préstamo de dinero, lo que debería dilucidarse en la vía ordinaria; 4. en cuanto a la exigencia del art. 327 del CPC que el juzgador interpretó erróneamente al decir que no es aplicable al proceso ejecutivo, dicha norma en concordancia con el art. 90 del CPC es obligatoria para toda demanda en general por los principios de especificidad y trascendencia. Todo según el mismo Tribunal ad quem.