SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1509/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1509/2004-R

Fecha: 21-Sep-2004

III.5.

III.5. De acuerdo con el análisis precedente, se constata que las autoridades recurridas vulneraron efectivamente el derecho a la seguridad jurídica del recurrente, una vez que contrariando las normas procesales de la acción ejecutiva fundaron la anulación de obrados en que debió interponer la demanda en la vía ordinaria, inclusive dando un plazo perentorio para que lo haga, siendo así que el proceso ejecutivo tiene un tratamiento especial en el Código de procedimiento civil a través de normas expresas en las que no se prevé la negativa de su trámite para sustituirla con otra vía determinada por autoridad judicial, más aún si como en el presente caso las autoridades recurridas se arrogan la facultad extralegal de resolver que el recurrente interponga su acción en la vía ordinaria, haciendo inciertas sus pretensiones y creando inseguridad en el acatamiento de disposiciones legales. Además, que el Tribunal ad quem  emitió  su Resolución de segunda instancia al margen de lo dispuesto por el art. 236 del CPC, al no haberse circunscrito a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de la apelación y fundamentación del recurrente.

También se ha lesionado el derecho al debido proceso puesto que las autoridades judiciales recurridas, prescindiendo de las normas procesales de la acción ejecutiva, las han alterado de modo arbitrario señalando -de manera oficiosa- otra vía para que el recurrente haga valer sus derechos, cuando debían concretarse a resolver la apelación aplicando correctamente el debido proceso, es decir observando el procedimiento legal dentro del que deberán pronunciarse sobre las pretensiones del recurrente planteadas en el juicio ejecutivo que,  como se ha visto, tiene reglas procesales propias, no siendo admisible el sustituirlas con las que corresponden a los procesos de conocimiento, como se ha dado en el Auto de Vista dictado por los vocales recurridos, incurriendo con ello en un acto ilegal que vulnera los derechos fundamentales invocado por el recurrente.