Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1509/2004-R
Fecha: 21-Sep-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, a la petición, a la propiedad y el debido proceso, por cuanto las autoridades recurridas anularon obrados violando el principio de la autonomía del proceso ejecutivo, y el principio dispositivo del proceso civil, al ordenar que en cinco días siguientes al decreto de cúmplase, el demandante - ahora recurrente- debe promover acción de cumplimiento o resolución del contrato de venta en la vía ordinaria, bajo prevención de darse por no presentada la demanda. En consecuencia corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.