SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2005-R
Fecha: 03-Ene-2005
a)
El recurrente, por medio de sus abogadas, ratificó los fundamentos de su recurso y los amplió señalando lo que sigue: a) la ratificación estipulada en las normas previstas por el art. 308 del CNNA, fue determinada por Auto de 28 de octubre de 2004, lo que deja establecer que la ratificación se produjo cuatro días después de la aprehensión; b) el requerimiento de ratificación no está debidamente fundamentado como exigen las normas previstas por el art. 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), e igualmente la resolución del recurrido dando curso a la ratificación carece de motivación; c) sumándose al trámite inadecuado de la apelación que se interpuso, por decreto de 17 de noviembre de 2004, se rechazó el recurso indicándose que la apelación no es concreta ya que no especifica qué resolución es la apelada; d) existe una orden de salida con escolta dirigida al Administrador del Albergue, lo que deja en evidencia que el menor está detenido o retenido y no se sabe por qué; e) no se aceptó la remisión porque es un beneficio asimilado a la suspensión condicional del proceso que se da en el caso de personas imputables y que hubieran cometido el delito, así se infiere de las normas previstas por el art. 310 del CNNA, supuesto que no se da, lo que debió motivar al Fiscal a que requiera por el archivo de obrados.
El Juez recurrido presentó su informe alegando lo que sigue: a) aprehendido el menor recurrente y una vez iniciada la investigación por el delito de hurto en su contra, la Fiscal dispuso su internación en el Centro Albergue “Mi casa” y solicitó la ratificación de la medida por ser necesaria para proseguir la investigación, habiéndose procedido a la ratificación de la aprehensión; b) la demora seguramente en las veinticuatro horas, ha obedecido a que no se tenía conocimiento si el adolescente era inimputable o no; pero se cumplió con los 7 días estipulados en las normas previstas por el art. 307 del CNNA, pues la Fiscal emitió su requerimiento por la concertación de remisión a favor del adolescente; y una vez presentado a su autoridad inmediatamente señaló audiencia para el 4 de noviembre para considerar la homologación, en la que el Fiscal ratificó su requerimiento pero el recurrente se opuso, no obstante que ello le favorece como se dispone en las normas previstas por el art. 253 del CNNA; es más, según las normas previstas por el art. 255 del CNNA aceptar la remisión no significa reconocer el hecho o comprobación de la responsabilidad; c) se dice que no ha existido el hecho y que el recurrente es inocente porque una persona hizo entrega de otro celular señalando que el sustraído por el menor fue vendido por su conviviente, pero al contrario ello demuestra que el recurrente participó del hecho; d) el menor no está detenido, se le otorgó su libertad sin ninguna condición el 4 de noviembre, pero no está afuera porque no tiene donde ir ni que comer; y corresponde al Servicio Departamental de Gestión Social dar con el paradero de la madre o de algún familiar.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- (fs. 23, 24)
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente
- Fragmento 13
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR