SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2005-R
Fecha: 03-Ene-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 24 de octubre de 2004, a horas 11:30 aproximadamente, cuando se encontraba circulando por inmediaciones del mercado “Campero”, fue aprehendido por dos funcionarios del Organismo Operativo de Tránsito, con el argumento de que sustrajo un celular media hora antes de su aprehensión, cuando no tuvo participación alguna en el hecho, de manera que no fue sorprendido en flagrancia, pues no lo persiguieron desde lugar del hecho, además en el informe se dice que “los dos se perdieron” y que “la gente los señaló”, pero no se identificó a esta gente. Puesto a disposición del Juez recurrido, pese a que las normas previstas por el art. 308 del Código del niño, niña y adolescente (CNNA), señalan que la ratificación debe hacerse a las 24 horas; y al principio de oralidad establecido en las normas previstas por el art. 215 del CNNA, dicha autoridad recién el 27 de octubre de 2004, a hrs. 17:50, sin señalar audiencia para considerar la aplicación de una medida cautelar, convirtió su aprehensión en detención preventiva de acuerdo a las normas previstas por los arts. 232 al 236 del CNNA, ignorando también lo dispuesto en la norma prevista por el art. 231 del mismo que dispone que la imposición de una medida cautelar personal, sólo puede ser impuesta excepcionalmente.
Señala que oportunamente reclamó al recurrido sobre la vulneración de sus derechos; sin embargo, la autoridad ratificó y homologó la concertación de remisión sin oír que su persona no tuvo participación alguna en el hecho, razón por la que no concertó conforme a las normas previstas por el art. 254 del CNNA, por una parte, y, por otra, el recurrido, desconociendo las previstas por el art. 284 del CNNA, no remitió el proceso al superior en grado sino que decretó vista fiscal sin que correspondiera a procedimiento con lo que ocasionó una demora de tres días, sin que hasta el 13 de noviembre de 2004 el expediente hubiera sido remitido al Tribunal de alzada como correspondía, por lo que a la fecha se encuentra “retenido” en virtud a la sustanciación de un indebido proceso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- (fs. 23, 24)
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente
- Fragmento 13
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR