Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2005-R
Fecha: 03-Ene-2005
II.2.
II.2. A horas 11:35 del día siguiente 25 de octubre, la Fiscal asignada informó al Juez recurrido sobre el inicio de la investigación, indicando que el recurrente se encontraba privado de su libertad en dependencias del citado albergue; y el 27 del mismo mes y año a horas 17:50, solicitó la ratificación de dicha medida amparándose en las normas previstas por los arts. 308 del CNNA y 91 del Decreto Supremo 27443, exponiendo que el menor, aprovechando el descuido de una persona que se encontraba en inmediaciones de la calle Bolivar entre Pagador y Velasco Galvarro, le sustrajo su teléfono móvil (fs. 6, 16).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- (fs. 23, 24)
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente
- Fragmento 13
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR