Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2005-R
Fecha: 03-Ene-2005
(fs. 23, 24)
Al no resolver el recurrido dicha petición hasta el 1 de noviembre, el recurrente nuevamente insistió en su petición y observó que hasta esa fecha y pese a haber transcurrido 7 días de su detención, no se dio cumplimiento a las normas previstas por el art. 307 del CNNA. En esta fecha, la Fiscal informó que tuvo conocimiento del caso el 25 de octubre de 2004 porque fue otra Fiscal la que estuvo de turno el día anterior 24, fecha de la aprehensión, que dentro del plazo comunicó a su autoridad como disponen las normas previstas por el art. 303.II del CNNA y el 28 del mismo mes ratificó la privación de libertad (fs. 23, 24).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- (fs. 23, 24)
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente
- Fragmento 13
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR