Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2005-R
Fecha: 03-Ene-2005
II.3.
II.3. El 28 de octubre de 2004, el Juez recurrido, exponiendo que el menor se encontraba privado de su libertad por una supuesta infracción de delito de hurto, dispuso la ratificación de dicha medida (fs. 16 vta.). Por su parte, el 29 del mismo mes, el recurrente solicitó su libertad señalando que fue detenido indebidamente porque no existió flagrancia, que la ratificación de la privación de libertad se efectuó después de las veinticuatro horas y que señaló audiencia conforme a las normas previstas por el art. 215 del CNNA para disponer su libertad, a lo que el recurrido en la misma fecha decretó que se notifique a la Fiscal y que después resolvería lo que fuere de Ley (fs. 20, 21).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- (fs. 23, 24)
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente
- Fragmento 13
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR