SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2005-R

Fecha: 03-Ene-2005

II.3.

II.3.   El 28 de octubre de 2004, el Juez recurrido, exponiendo que el menor se encontraba privado de su libertad por una supuesta infracción de delito de hurto, dispuso la ratificación de dicha medida (fs. 16 vta.). Por su parte, el 29 del mismo mes, el recurrente solicitó su libertad señalando que fue detenido indebidamente porque no existió flagrancia, que la ratificación de la privación de libertad se efectuó después de las veinticuatro horas y que señaló audiencia conforme a las normas previstas por el art. 215 del CNNA para disponer su libertad, a lo que el recurrido en la misma fecha decretó que se notifique a la Fiscal y que después resolvería lo que fuere de Ley (fs. 20, 21).