Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2005-R
Fecha: 03-Ene-2005
III.2.
III.2. Habiéndose marcado el ámbito de análisis del recurso planteado, respecto a que el Juez recurrido, pese que la Fiscal sin requerimiento fundamentado solicitara la ratificación de su privación de libertad; además fuera del plazo previsto por las normas previstas por el art. 308 del CNNA, sin analizar que no existió flagrancia al momento de su aprehensión, sin celebrar audiencia y sin fundamentar su decisión, dispuso la ratificación de la aprehensión; este Tribunal pasa a examinar los actos denunciados por el recurrente en el siguiente orden:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- (fs. 23, 24)
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente
- Fragmento 13
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR