SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2005-R

Fecha: 03-Ene-2005

III.2.2.

III.2.2. Con referencia a que el Juez recurrido asumió la supuesta flagrancia del delito imputado al recurrente sin que ello fuera cierto, corresponde señalar que de los datos del proceso se tiene que a hrs. 11:15 del 24 de octubre de 2004, en inmediaciones de una calle se produjo la sustracción del teléfono móvil de la cartera de una persona, quien no pudo aprehender a los dos jóvenes que cometieron el hecho porque “se perdieron”, pero los comerciantes le dijeron que no se pusiera nerviosa que regresaría; pasados algunos minutos -entre 10 a 15-, cuando el recurrente pasaba por el lugar del hecho, fue señalado por la gente y la víctima le exigió que le devolviera el teléfono, lo que motivó que el recurrente empezara a correr, pero fue aprehendido por oficiales del Organismo Operativo de Tránsito a horas 11:30, circunstancias que se ajustan a las normas previstas por el art. 304 del CNNA, dado que éstas  estipulan que existe delito flagrante cuando “El adolescente es aprehendido en el momento de cometer un acto delictivo o dentro de las veinticuatro horas.” En el caso objeto del presente examen, como se ha establecido en la parte conclusiva y reiterado en este parágrafo, el recurrente si bien no fue sorprendido al momento de cometer el supuesto robo, fue aprehendido aproximadamente a los quince minutos de cometerlo, vale decir, dentro de las veinticuatro horas que establece la norma prevista en el citado art. 304 del CNNA, de manera que existió flagrancia.