SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2005-R

Fecha: 10-Ene-2005

a)

Los Jueces recurridos presentaron el informe escrito que corre de fs. 70 a 71, en el que señalan lo siguiente: a) el 19 de abril de 2004 se radicó la acusación del Ministerio Público y la acusación particular de Mercedes Aguilera Vda. de Gutiérrez contra el recurrente por la supuesta comisión del delito de estelionato, habiendo dictado la resolución de radicatoria el 21 del mismo mes disponiendo se notifique al imputado con la acusación del Ministerio Público y la acusación particular. El 2 de junio de 2004 se presentó el informe del Oficial de Diligencias de la Central de Notificaciones en la que hace constar que se apersonó al domicilio del imputado sito en la Av. Beni 2070, razón por la que dispusieron su notificación mediante edicto de prensa, y al no haberse hecho presente fue declarado rebelde y contumaz a la ley mediante Auto de 22 de septiembre, disponiendo a su vez su aprehensión, orden que fue ejecutada ese mismo día siendo puesto el aprehendido a disposición del Tribunal; b) el Tribunal advirtió que el imputado se había beneficiado con medidas cautelares el 13 de noviembre de 2003 y posteriormente no se presenta al proceso por lo que se declaró su rebeldía a ello se suma que de los datos del proceso se establece que después de la aplicación de las medidas sustitutivas el paradero, actividad y referencias del imputado se hacen claramente difíciles de considerar por su resistencia de someterse al proceso; circunstancias que demuestran que concurren las condiciones previstas por el inc 2) del art. 247 del Código de procedimiento penal (CPP) modificado por el art. 15 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana traducidos en actos de obstaculización de la averiguación de la verdad que motivaron la revocatoria de las medidas sustitutivas dispuestas a favor del imputado para después valorar la concurrencia de las condiciones previstas por el art. 233 del CPP para finalmente disponer su detención preventiva; c) el imputado Ricardo Alfredo Andreani Charette apeló de la referida Resolución siendo remitidos los antecedentes en fotocopias legalizadas ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior donde se encuentra la mencionada apelación; d) el recurrente ha sido juzgado conforme al debido proceso con pleno respeto a sus derechos y garantías por lo que la detención dispuesta no es indebida ni ilegal.