Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
II.10.
II.10. Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2004 (fs. 60), el imputado apeló del Auto anterior pidiendo que las actuaciones sean remitidas al tribunal superior, en cuya virtud los jueces recurridos mediante decreto de 26 del mismo mes y año dispusieron que los antecedentes sean remitidos en el día ante el superior en grado a los efectos del art. 251 del CPP (fs. 61).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Luego de escuchadas las exposiciones de los acusadores los jueces recurridos dictaron el Auto disponiendo la revocatoria de las medidas sustitutivas dispuestas por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal
- II.10.
- 1)
- a no ser que se constate
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.2.
- APRUEBA