Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
II.5.
II.5. Mediante nota de 19 de abril de 2004, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal remitió los antecedentes al Tribunal Cuarto de Sentencia, que pronunció el decreto de radicatoria el 21 del mismo mes, disponiendo que se haga conocer la acusación Fiscal a la parte querellante para que en el plazo de diez días a partir de su legal notificación proponga la acusación particular y ofrezca las pruebas de cargo que tuviera, vencido el mismo se haga conocer la acusación penal al imputado para que en el mismo plazo ofrezca su prueba de descargo (fs. 9).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Luego de escuchadas las exposiciones de los acusadores los jueces recurridos dictaron el Auto disponiendo la revocatoria de las medidas sustitutivas dispuestas por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal
- II.10.
- 1)
- a no ser que se constate
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.2.
- APRUEBA