Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
II.8.
II.8. El 15 de septiembre de 2004 (fs. 43), Mercedes Aguilera Vda. de Gómez presentó memorial acompañando las publicaciones del edicto conminatoria y pidió la declaratoria de rebeldía y contumacia del imputado, que fue ordenada por Auto de 22 del mismo mes, asimismo dispusieron se libre mandamiento de aprehensión y su arraigo (fs. 46).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Luego de escuchadas las exposiciones de los acusadores los jueces recurridos dictaron el Auto disponiendo la revocatoria de las medidas sustitutivas dispuestas por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal
- II.10.
- 1)
- a no ser que se constate
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.2.
- APRUEBA