Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
II.6.
II.6. Por informe de 2 de junio de 2004 (fs. 17), el Oficial de Diligencias de la Central de Notificaciones hizo conocer a los Jueces del Tribunal Cuarto de Sentencia que no pudo notificar al recurrido con la acusación del Ministerio Público y particular ya que “la dirección presentada por el Ministerio Público como domicilio real del imputado era inexacta, porque después de haber efectuado la verificación de la numeración de la Av. Beni en busca del Nº 2070 se evidenció que éste no existe…” (sic).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Luego de escuchadas las exposiciones de los acusadores los jueces recurridos dictaron el Auto disponiendo la revocatoria de las medidas sustitutivas dispuestas por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal
- II.10.
- 1)
- a no ser que se constate
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.2.
- APRUEBA