SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2005-R

Fecha: 10-Ene-2005

a no ser que se constate

activación del hábeas corpus para reparar un procesamiento ilegal ha establecido en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, que : “en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para         precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión”.

         A su vez, la jurisprudencia de este Tribunal, en relación a la finalidad de las           comunicaciones procesales en toda clase de procesos y su validez jurídica ha       establecido lo siguiente: “(...) desde una interpretación sistemática, se extrae   que la garantías consagradas en el art. 16.II y IV de la Constitución, con las     que se vincula el precepto en análisis, tiende a garantizar que la tramitación       de los procesos judiciales o administrativos se desarrollen revestidos de las     garantías del debido proceso; y dentro de ello, que el amplio e irrestricto           derecho a la defensa no se constituya en un enunciado formal sino que tenga     plena eficacia material, lo que podría darse si la comunicación procesal no          cumple su finalidad; esto es, que las partes tengan conocimiento del actuado