SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
II.9.
II.9. El 25 de noviembre se ejecutó el mandamiento de aprehensión siendo puesto el aprehendido ese mismo día a disposición del Tribunal Cuarto de Sentencia, inmediatamente instaló audiencia pública para resolver la situación jurídica del imputado, actuado que contó con la presencia del Fiscal, la acusadora particular y el imputado asistido de sus abogados Adalberto Canido Salvatierra y Mariano Medina.
El Fiscal y la parte acusadora solicitaron la detención preventiva del recurrente aduciendo que: 1) el imputado fue declarado rebelde y contumaz a la ley por no haberse hecho presente al juicio para asumir su defensa lo que supone obstaculización de la averiguación de la verdad; 2) incumplió las medidas sustitutivas que le fueron impuestas en la etapa preparatoria así no consta en obrados el certificado de arraigo y el domicilio señalado en la audiencia cautelar resultó falso.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Luego de escuchadas las exposiciones de los acusadores los jueces recurridos dictaron el Auto disponiendo la revocatoria de las medidas sustitutivas dispuestas por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal
- II.10.
- 1)
- a no ser que se constate
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.2.
- APRUEBA