Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
II.1.
II.1. Mercedes Aguilera vda. de Gómez, el 27 de marzo de 2003 formalizó querella criminal contra el recurrente y otros, por la supuesta comisión del delito de Estafa, Estelionato y Asociación delictuosa (fs. 2-4). Mediante requerimiento de la misma fecha el Fiscal Hugo Juan Iquise dispuso se realice la investigación pertinente a objeto de la comprobación del hecho querellado, disponiendo que la querella sea puesta en conocimiento de los denunciados, a cuyo efecto debía citarse en forma personal a los referidos (fs. 4 vta.).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Luego de escuchadas las exposiciones de los acusadores los jueces recurridos dictaron el Auto disponiendo la revocatoria de las medidas sustitutivas dispuestas por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal
- II.10.
- 1)
- a no ser que se constate
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.2.
- APRUEBA