SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2005-R

Fecha: 10-Ene-2005

Luego de escuchadas las exposiciones de los acusadores los jueces recurridos dictaron el Auto disponiendo la revocatoria de las medidas sustitutivas dispuestas por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal

Luego de escuchadas las exposiciones de los acusadores los jueces recurridos dictaron el Auto disponiendo la revocatoria de las medidas sustitutivas dispuestas por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal y ordenaron la detención preventiva del recurrente, con el siguiente fundamento: “ Que, luego de realizar la evaluación y valoración de los antecedentes del proceso y los elementos probatorios representados por la Fiscalía, se tiene que el imputado se benefició con la aplicación de medidas cautelares que data de fecha 13 de noviembre de 2003, y posteriormente ignora el proceso y acusación que le sigue la Fiscalía y la parte civil, llegándose a declarar su rebeldía hasta la instancia de tener que disponer su aprehensión corporal medida que esta ejecutada en la fecha. A esto se tiene que los antecedentes generados después de la aplicación medidas sustitutivas, el paradero, domicilio, actividad y referencias del imputado se hacen claramente difíciles de  considerar por su resistencia a someterse al proceso; circunstancias que demuestra que concurren las condiciones previstas por el art. 247 inc. 2) del CPP modificado por la Ley 2494  que refieren que los actos de obstaculización de la verdad motivaran la revocatoria de las medidas sustitutivas dispuestas a favor del imputado; y este es el caso que envuelve al imputado Ricardo Alfredo Andreani Charette. De igual manera, y luego de valorar los extremos de la acusación penal, se tiene que existen las dos condiciones requeridas y previstas por el art. 233 del CPP para disponer la detención preventiva del imputado antes citado” (sic). Ese mismo día se libró el mandamiento de detención preventiva (fs. 59).