SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
procedente
La Sentencia 33/04 de 29 de noviembre de 2004, cursante de fs. 120 a 124, declaró procedente el recurso, disponiendo la libertad del imputado y retrotrayendo el procedimiento hasta notificarse personalmente al recurrente con la acusación fiscal y particular en el último domicilio real acreditado mediante registro domiciliario, bajo los siguientes fundamentos: 1) conforme lo dispone el art. 163 del CPP la primera resolución que se dicte en el proceso respecto de las partes debe ser notificada personalmente, disposición legal que no fue observada en el caso presente puesto que el recurrente para ser notificado con la acusación del Ministerio Público y la acusación particular no fue buscado en el último domicilio real señalado en obrados sino en una dirección que ya no correspondía, error que no pudo ser enmendado dada la insistencia del Fiscal que se limitó a desacreditar el certificado de registro domiciliario sin mayor fundamento en vez de aclarar que el imputado había constituido otro domicilio real provocando que los jueces recurridos ordenen erróneamente su notificación mediante edictos; 2) la audiencia de medidas cautelares fue instalada a solicitud verbal del Fiscal después de que el imputado aprehendido fue conducido ante el Tribunal, es decir sin que previamente se hubiera fijado la misma y se hubiera notificado legalmente a las partes, atentándose de ese modo contra el derecho a la defensa del imputado; 3) la resolución que impone la detención preventiva no está debidamente fundamentada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Luego de escuchadas las exposiciones de los acusadores los jueces recurridos dictaron el Auto disponiendo la revocatoria de las medidas sustitutivas dispuestas por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal
- II.10.
- 1)
- a no ser que se constate
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.2.
- APRUEBA