Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
II.7.
II.7. Mediante decreto de 4 de junio de 2004, los jueces recurridos solicitaron al Fiscal acusador Hugo Juan Iquise informe de si el imputado cumplía con las medidas sustitutivas así como su domicilio real (fs. 18), lo que fue cumplido por memorial de 13 de agosto del 2004 (fs. 37-38). Al desconocerse el domicilio del imputado los jueces recurridos por decreto de 17 de agosto, dispusieron que por secretaria se notifique al recurrente con las formalidades y emplazamientos contenidos en el art. 165 del CPP para que en el plazo de diez días comparezca ante el Tribunal para que asuma su defensa ante la acusación penal por el delito de estelionato (fs. 39) .
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Luego de escuchadas las exposiciones de los acusadores los jueces recurridos dictaron el Auto disponiendo la revocatoria de las medidas sustitutivas dispuestas por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal
- II.10.
- 1)
- a no ser que se constate
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.2.
- APRUEBA