SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2005
Fecha: 05-Oct-2005
art. 200.I de la CPE
Efectuado el contraste entre la norma impugnada, constituida por el artículo único de la Ley 2814, y el art. 200.I de la CPE, se establece que la autorización concedida por el Poder Legislativo al Gobierno Municipal de La Paz para que transfiera a título gratuito el inmueble denominado "Juancito Pinto" a favor de la Federación Departamental de Trabajadores por Cuenta Propia y de la Asociación Gremial de Vivanderos de la calle Jiménez, no lesiona ese precepto, pues éste determina que los Gobiernos Municipales autónomos se harán cargo de la Municipalidad y su administración, indicando expresamente que todos son iguales en jerarquía: tanto los de capitales de departamento como los de provincias y cantones.
- recursos directos o abstractos de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- admitió
- I.3.2.
- Fragmento 8
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- "ARTÍCULO ÚNICO.
- III.1.
- Por su parte el art. 86 de la LM determina que:
- III.3.
- VI.
- art. 200.I de la CPE
- art. 200.II de la CPE consagra la autonomía municipal.
- La facultad de generar, recaudar e invertir recursos,
- autorizar
- a atribución contenida en el art. 59.7ª de la CPE, debe interpretarse en sentido que la autorización que puede dar esa instancia de Poder, es a requerimiento del órgano facultado por ley a enajenar bienes, en la especie, los Gobiernos Municipales.
- art. 7 inc. a) de la CPE,
- "ARTÍCULO 205.-
- III.3.3.