SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2005
Fecha: 05-Oct-2005
d)
d) En consecuencia -puntualiza- con la aprobación de la Ley 2814 que impugna, el Congreso Nacional ha actuado con exceso de poder sin aguardar que el Gobierno Municipal de La Paz otorgue su consentimiento en la transferencia del inmueble que es de su propiedad y autorice dicha enajenación mediante la correspondiente Ordenanza que debía ser aprobada por dos tercios de votos del concejo, por lo que el Congreso ha incurrido en infracción al principio de primacía de la Constitución y las leyes, consagrado en el art. 228 de la CPE, y ha atentado contra el derecho a la seguridad jurídica, reconocido en el art. 7 inc. a) de la misma Ley Suprema, así como ha vulnerado la autonomía municipal establecida en los arts. 200 y 205 de la CPE.
- recursos directos o abstractos de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- admitió
- I.3.2.
- Fragmento 8
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- "ARTÍCULO ÚNICO.
- III.1.
- Por su parte el art. 86 de la LM determina que:
- III.3.
- VI.
- art. 200.I de la CPE
- art. 200.II de la CPE consagra la autonomía municipal.
- La facultad de generar, recaudar e invertir recursos,
- autorizar
- a atribución contenida en el art. 59.7ª de la CPE, debe interpretarse en sentido que la autorización que puede dar esa instancia de Poder, es a requerimiento del órgano facultado por ley a enajenar bienes, en la especie, los Gobiernos Municipales.
- art. 7 inc. a) de la CPE,
- "ARTÍCULO 205.-
- III.3.3.