Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2005
Fecha: 05-Oct-2005
recursos directos o abstractos de inconstitucionalidad
Los recursos directos o abstractos de inconstitucionalidad interpuestos por Gustavo Torrico Landa, por una parte, y María Teresa Paz Prudencio, por otra, diputados nacionales, demandando la inconstitucionalidad de la Ley 2814, de 27 de agosto de 2004 por ser presuntamente contraria a los arts. 7 inc. a), 200.I y II, 205 y 228 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recursos directos o abstractos de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- admitió
- I.3.2.
- Fragmento 8
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- "ARTÍCULO ÚNICO.
- III.1.
- Por su parte el art. 86 de la LM determina que:
- III.3.
- VI.
- art. 200.I de la CPE
- art. 200.II de la CPE consagra la autonomía municipal.
- La facultad de generar, recaudar e invertir recursos,
- autorizar
- a atribución contenida en el art. 59.7ª de la CPE, debe interpretarse en sentido que la autorización que puede dar esa instancia de Poder, es a requerimiento del órgano facultado por ley a enajenar bienes, en la especie, los Gobiernos Municipales.
- art. 7 inc. a) de la CPE,
- "ARTÍCULO 205.-
- III.3.3.