Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2005
Fecha: 05-Oct-2005
"ARTÍCULO ÚNICO.
"ARTÍCULO ÚNICO. Se autoriza al Gobierno Municipal de La Paz la enajenación, a título gratuito, de la propiedad municipal Casa "Juancito Pinto", ubicada en la calle Jiménez entre las calles Nicasio Cardoso y Graneros de la zona El Rosario, con una superficie de 884.75 m2, a favor de la federación Departamental de Trabajadores por Cuenta Propia y de la Asociación Gremial de Vivanderos de la calle Jiménez para el único fin de construir un centro materno infantil, una biblioteca y un comedor popular".
- recursos directos o abstractos de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- admitió
- I.3.2.
- Fragmento 8
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- "ARTÍCULO ÚNICO.
- III.1.
- Por su parte el art. 86 de la LM determina que:
- III.3.
- VI.
- art. 200.I de la CPE
- art. 200.II de la CPE consagra la autonomía municipal.
- La facultad de generar, recaudar e invertir recursos,
- autorizar
- a atribución contenida en el art. 59.7ª de la CPE, debe interpretarse en sentido que la autorización que puede dar esa instancia de Poder, es a requerimiento del órgano facultado por ley a enajenar bienes, en la especie, los Gobiernos Municipales.
- art. 7 inc. a) de la CPE,
- "ARTÍCULO 205.-
- III.3.3.