Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2005
Fecha: 05-Oct-2005
III.3.3.
III.3.3.Finalmente en lo que concierne al art. 228 de la CPE que establece la primacía constitucional y la jerarquía normativa imperante en el país, se constata que ha sido vulnerado por la Ley objeto de impugnación, porque, tratándose de una Ley de la República, que se encuentra ubicada en el segundo escaño de la jerarquía normativa por debajo de la Constitución Política del Estado y sobre las demás disposiciones, ha autorizado una enajenación de bien municipal sin que exista solicitud ni participación alguna de la Alcaldía de La Paz, vulnerando la autonomía municipal consagrada en el art. 200-I de la CPE, conforme se tiene expuesto.
- recursos directos o abstractos de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- admitió
- I.3.2.
- Fragmento 8
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- "ARTÍCULO ÚNICO.
- III.1.
- Por su parte el art. 86 de la LM determina que:
- III.3.
- VI.
- art. 200.I de la CPE
- art. 200.II de la CPE consagra la autonomía municipal.
- La facultad de generar, recaudar e invertir recursos,
- autorizar
- a atribución contenida en el art. 59.7ª de la CPE, debe interpretarse en sentido que la autorización que puede dar esa instancia de Poder, es a requerimiento del órgano facultado por ley a enajenar bienes, en la especie, los Gobiernos Municipales.
- art. 7 inc. a) de la CPE,
- "ARTÍCULO 205.-
- III.3.3.