SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2005

Fecha: 05-Oct-2005

art. 7 inc. a) de la CPE,

En ese marco, la autorización realizada por el Poder Legislativo a través de  la Ley impugnada, contradice la norma constitucional precedentemente aludida, toda vez que  desconoce la competencia  privativa  que tienen los Gobiernos Municipales en general y el de La Paz en particular, para disponer de sus bienes, si bien para hacerlo debe requerir la autorización del Congreso. Situación que lesiona también el derecho a la seguridad jurídica, consagrada en el art. 7 inc. a) de la CPE,  entendida como "la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de aplicación objetiva de la Ley, de modo tal que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio" (AC 287/1999, de 28 de octubre, seguido por la uniforme jurisprudencia, como las SSCC 194/2000-R, 300/2000-R, 567/2001-R, 1733/2004-R, 1777/2004-R, entre otras).