SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2005
Fecha: 05-Oct-2005
c)
c) Puntualiza que el bien mencionado se encuentra ocupado por la junta de vecinos de la zona El Rosario, en mérito a un contrato de comodato suscrito hace catorce años con la Alcaldía de La Paz, debiendo cumplir un fin estrictamente social, en consecuencia en dicho lugar funciona actualmente el Centro Cultural "Juancito Pinto", y en forma adicional se instaló un Centro de información turística, una posta policial, un consultorio médico dental y una farmacia popular destinados a paliar las necesidades de los vecinos de la zona.
c) Relata que el Gobierno Municipal de La Paz suscribió un contrato de comodato sobre el referido inmueble con la Junta de Vecinos de "El Rosario" por el tiempo de diez años renovables, en mérito a la Resolución Municipal (RM) 093, de 31 de marzo de 1995, empero, no tenía ni tiene conocimiento de ninguna petición para aquella transferencia efectuada a la Federación de Trabajadores por Cuenta Propia y la Asociación Gremial antes citada, por lo que el Gobierno Municipal de La Paz no expidió Ordenanza alguna que autorice la transferencia de la casa "Juancito Pinto", acto administrativo previo y necesario que posibilite la autorización congresal de desafectar ese bien de dominio público, que es intransferible e inembargable, pero al no haberse cumplido con esa autorización municipal y menos con el trámite congresal, afecta al acto legislativo del Congreso Nacional de posterior autorización.
c) La competencia del Poder Legislativo para autorizar la ejanenación de bienes nacionales, departamentales, municipales y universitarios, está contemplada en la Constitución Política del Estado, lo que demuestra una estricta observancia de la jerarquía normativa consagrada en el art. 228 de la citada Ley Fundamental del país.
- recursos directos o abstractos de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- admitió
- I.3.2.
- Fragmento 8
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- "ARTÍCULO ÚNICO.
- III.1.
- Por su parte el art. 86 de la LM determina que:
- III.3.
- VI.
- art. 200.I de la CPE
- art. 200.II de la CPE consagra la autonomía municipal.
- La facultad de generar, recaudar e invertir recursos,
- autorizar
- a atribución contenida en el art. 59.7ª de la CPE, debe interpretarse en sentido que la autorización que puede dar esa instancia de Poder, es a requerimiento del órgano facultado por ley a enajenar bienes, en la especie, los Gobiernos Municipales.
- art. 7 inc. a) de la CPE,
- "ARTÍCULO 205.-
- III.3.3.