SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2005
Fecha: 05-Oct-2005
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
De igual manera se solicitó al Congreso Nacional remita todos los antecedentes de la Ley 2814 de 27 de agosto de 2004, por la que se autorizó la enajenación a título gratuito del inmueble "Juancito Pinto", sobre la instancia en que se originó la citada Ley, las exposiciones de motivos, informes de las Comisiones y todo lo que concierna a la aprobación del referido instrumento legal. Suspendiéndose el cómputo del plazo para dictar Resolución.
Por requerir de mayor análisis y amplio estudio, de conformidad a lo establecido en el art. 2 de la Ley 1979 de 24 de mayo de 1999, mediante Acuerdo Jurisdiccional 87/2005, de 14 de septiembre, se amplió el plazo procesal para dictar resolución hasta el 5 de octubre de 2005, por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro del plazo legal.
- recursos directos o abstractos de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- admitió
- I.3.2.
- Fragmento 8
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- "ARTÍCULO ÚNICO.
- III.1.
- Por su parte el art. 86 de la LM determina que:
- III.3.
- VI.
- art. 200.I de la CPE
- art. 200.II de la CPE consagra la autonomía municipal.
- La facultad de generar, recaudar e invertir recursos,
- autorizar
- a atribución contenida en el art. 59.7ª de la CPE, debe interpretarse en sentido que la autorización que puede dar esa instancia de Poder, es a requerimiento del órgano facultado por ley a enajenar bienes, en la especie, los Gobiernos Municipales.
- art. 7 inc. a) de la CPE,
- "ARTÍCULO 205.-
- III.3.3.