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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2005
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2005

    Fecha: 05-Oct-2005

    "ARTÍCULO 205.-

    La Ley 2814 impugnada en la demanda, no desconoce lo dispuesto en esta disposición constitucional, dado que ésta se limita a  establecer que será una Ley la que señale la organización y competencias de los Gobiernos Municipales, sin que el instrumento objetado pueda desconocer o lesionar este mandato de la Constitución Política del Estado.

    • recursos directos o abstractos de inconstitucionalidad
    • a)
    • b)
    • c)
    • d)
    • admitió
    • I.3.2.
    • Fragmento 8
    • I.4.   Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • "ARTÍCULO ÚNICO.
    • III.1.
    • Por su parte el art. 86 de la LM determina que:
    • III.3.
    • VI.
    • art. 200.I de la CPE
    • art. 200.II de la CPE consagra la autonomía municipal.
    • La facultad de generar, recaudar e invertir recursos,
    • autorizar
    • a atribución contenida en el art. 59.7ª de la CPE, debe interpretarse en sentido que la autorización que puede dar esa instancia de Poder, es a requerimiento del órgano facultado por ley a enajenar bienes, en la especie, los Gobiernos Municipales.
    • art. 7 inc. a) de la CPE,
    • "ARTÍCULO 205.-
    • III.3.3.

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