Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2005
Fecha: 05-Oct-2005
"ARTÍCULO 205.-
La Ley 2814 impugnada en la demanda, no desconoce lo dispuesto en esta disposición constitucional, dado que ésta se limita a establecer que será una Ley la que señale la organización y competencias de los Gobiernos Municipales, sin que el instrumento objetado pueda desconocer o lesionar este mandato de la Constitución Política del Estado.
- recursos directos o abstractos de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- admitió
- I.3.2.
- Fragmento 8
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- "ARTÍCULO ÚNICO.
- III.1.
- Por su parte el art. 86 de la LM determina que:
- III.3.
- VI.
- art. 200.I de la CPE
- art. 200.II de la CPE consagra la autonomía municipal.
- La facultad de generar, recaudar e invertir recursos,
- autorizar
- a atribución contenida en el art. 59.7ª de la CPE, debe interpretarse en sentido que la autorización que puede dar esa instancia de Poder, es a requerimiento del órgano facultado por ley a enajenar bienes, en la especie, los Gobiernos Municipales.
- art. 7 inc. a) de la CPE,
- "ARTÍCULO 205.-
- III.3.3.