SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2005
Fecha: 05-Oct-2005
autorizar
En el contexto del examen que se está efectuando ahora, es imperioso remarcar que el art. 59.7ª de la CPE faculta al Poder Legislativo a "autorizar la enajenación de bienes nacionales, departamentales, municipales, universitarios y de todos los que sean de dominio público". El término que emplea este precepto constitucional de "autorizar" implica la existencia de algún pedido, requerimiento o solicitud que efectúe un órgano con potestad para ese efecto, que en el caso hoy tratado es el Gobierno Municipal, por cuanto el art. 86 de la LM determina que son también bienes de dominio público -a más de los enumerados en el art. 85 de la LM, conforme al art. 84 de la Ley mencionada- todos aquellos inmuebles destinados a la administración municipal y a la prestación de un servicio público municipal, así como aquellos bienes inmuebles transferidos por la Ley de Participación Popular y otras disposiciones legales, y que, según el art. 86.II de la LM, en los casos de enajenación de estos bienes, el Concejo Municipal, mediante Ordenanza por dos tercios de votos del total de sus miembros, autorizará y tramitará los mismos ante el Poder Legislativo, garantizando que el producto sea destinado a inversiones en el marco del Plan de Desarrollo Municipal.
- recursos directos o abstractos de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- admitió
- I.3.2.
- Fragmento 8
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- "ARTÍCULO ÚNICO.
- III.1.
- Por su parte el art. 86 de la LM determina que:
- III.3.
- VI.
- art. 200.I de la CPE
- art. 200.II de la CPE consagra la autonomía municipal.
- La facultad de generar, recaudar e invertir recursos,
- autorizar
- a atribución contenida en el art. 59.7ª de la CPE, debe interpretarse en sentido que la autorización que puede dar esa instancia de Poder, es a requerimiento del órgano facultado por ley a enajenar bienes, en la especie, los Gobiernos Municipales.
- art. 7 inc. a) de la CPE,
- "ARTÍCULO 205.-
- III.3.3.