SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2005
Fecha: 05-Oct-2005
La facultad de generar, recaudar e invertir recursos,
"Con relación al tema de la autonomía municipal, este Tribunal Constitucional en su SC 0065/2003 de 15 de julio, ha señalado lo siguiente: '(..) el art. 200 de la Constitución prevé que 'I. El gobierno y la administración de los municipios están a cargo de Gobiernos Municipales autónomos y de igual jerarquía (..)', luego de manera expresa define los alcances de la autonomía de dichos Gobiernos Municipales señalando que: 'II. La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencia territoriales' (..) De otro lado, la misma Ley, en su art. 4 define el alcance de la autonomía municipal, prescribiendo: (…) 'I. La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, fiscalizadora ejecutiva, administrativa y técnica ejercida por el Gobierno Municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias establecidas por Ley. (..)' II. La autonomía municipal, se ejerce a través de: (..) 1. La libre elección de las autoridades municipales, 2. La facultad de generar, recaudar e invertir recursos, 3. La potestad de dictar Ordenanzas y Resoluciones determinando así las políticas y estrategias municipales, 4. La programación y ejecución de toda gestión jurídica, administrativa, técnica, económica, financiera, cultural y social; 5. La potestad coercitiva para exigir el cumplimiento de la presente Ley y de sus propias Ordenanzas y Resoluciones, y 6. El conocimiento y Resoluciones de controversias relacionadas con el ejercicio de sus potestades normativas, ejecutivas, administrativas y técnicas, mediante los recursos administrativos previstos en la presente Ley y las normas aplicables.' (..) De las normas precedentemente referidas se infiere que la autonomía de los gobiernos municipales, tal y como se reconoce en los arts. 200 CPE, 3 y 4 LM gozan de una garantía institucional con un contenido mínimo que los órganos del poder central, como son el Ejecutivo, en el ámbito de su potestad reglamentaria y administrativa, y el legislativo, en el ámbito de su potestad legislativa, de control y fiscalización, deben resguardarla (..)" (las negrillas son nuestras).
- recursos directos o abstractos de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- admitió
- I.3.2.
- Fragmento 8
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- "ARTÍCULO ÚNICO.
- III.1.
- Por su parte el art. 86 de la LM determina que:
- III.3.
- VI.
- art. 200.I de la CPE
- art. 200.II de la CPE consagra la autonomía municipal.
- La facultad de generar, recaudar e invertir recursos,
- autorizar
- a atribución contenida en el art. 59.7ª de la CPE, debe interpretarse en sentido que la autorización que puede dar esa instancia de Poder, es a requerimiento del órgano facultado por ley a enajenar bienes, en la especie, los Gobiernos Municipales.
- art. 7 inc. a) de la CPE,
- "ARTÍCULO 205.-
- III.3.3.