SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2005
Fecha: 05-Oct-2005
Fragmento 8
A pedido del Magistrado Relator, a efectos de contar con mayores elementos de juicio para dilucidar el presente recurso, mediante AC 365/2005-CA, de 29 de julio, la Comisión de Admisión solicito al Concejo Municipal de La Paz, información relativa a la existencia o inexistencia de Ordenanza Municipal sobre enajenación del inmueble denominado "Juancito Pinto", ubicado en la calle Jiménez, entre calles Nicasio Cardoso y Graneros de la zona El Rosario, con una superficie de 884,75 m2. Si existiera dicha Ordenanza, deberá ser remitida, juntamente con todos sus antecedentes al Tribunal Constitucional. Calidad del inmueble mencionado y la forma en que ingresó al patrimonio de la Alcaldía Municipal de La Paz y otros antecedentes sobre el mismo.
- recursos directos o abstractos de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- admitió
- I.3.2.
- Fragmento 8
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- "ARTÍCULO ÚNICO.
- III.1.
- Por su parte el art. 86 de la LM determina que:
- III.3.
- VI.
- art. 200.I de la CPE
- art. 200.II de la CPE consagra la autonomía municipal.
- La facultad de generar, recaudar e invertir recursos,
- autorizar
- a atribución contenida en el art. 59.7ª de la CPE, debe interpretarse en sentido que la autorización que puede dar esa instancia de Poder, es a requerimiento del órgano facultado por ley a enajenar bienes, en la especie, los Gobiernos Municipales.
- art. 7 inc. a) de la CPE,
- "ARTÍCULO 205.-
- III.3.3.