Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2005
Fecha: 10-Oct-2005
admitió
Por AC 291/2005-CA, de 30 de junio, cursante a fs. 81 a 83 de obrados, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional en virtud a lo previsto en los arts. 31.1 y 82.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), admitió el recurso y dispuso se cite al recurrido mediante provisión citatoria, lo que se cumplió el 15 de julio de 2005, según diligencia de fs. 97. Una vez verificada la respuesta por parte de los recurridos, se procedió a la tramitación del recurso.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- admitió
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Si vencido el plazo establecido en el numeral I o II del presente artículo, según corresponda, no se dictare resolución, el o los recursos se los tendrá por aceptados, procediéndose consecuentemente a la reanudación del proceso de contratación impugnado desde el vicio más antiguo
- Fragmento 18
- Fragmento 19