SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2005
Fecha: 10-Oct-2005
Fragmento 19
En el presente recurso, el recurrente expone que en el proceso de licitación pública nacional LPA-13/04 “Plan de asfaltos para la ciudad de La Paz - Paquete 1 (239.400 m2)”; se dictó la RA 069/2004, contra la cual accionó el recurso de impugnación previsto por el art. 80 de las NBSABS, en dilucidación de dicho trámite fue dictada la Resolución impugnada, denunciando que la emisión de dicha Resolución fue cuando el recurrido perdió competencia como efecto de haberse dado la situación prevista por el 83.V de las NBSABS; empero, conforme la interpretación efectuada en la Sentencia glosada en el fundamento precedente, tal pérdida de competencia no esta expresamente dispuesta por ley; en consecuencia, en aplicación a la jurisprudencia reseñada en el FJ III.1 de la presente Sentencia, no se puede analizar la nulidad de la Resolución impugnada, porque la pérdida de competencia de la autoridad recurrida no esta expresamente determinada, conforme exige el recurso directo de nulidad; siendo aplicables al presente caso todos los fundamentos expresados en la SC 070/2005, por ser un caso análogo al presente.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- admitió
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Si vencido el plazo establecido en el numeral I o II del presente artículo, según corresponda, no se dictare resolución, el o los recursos se los tendrá por aceptados, procediéndose consecuentemente a la reanudación del proceso de contratación impugnado desde el vicio más antiguo
- Fragmento 18
- Fragmento 19