Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2005
Fecha: 10-Oct-2005
II.4.
II.4. Por memorial de la misma fecha, la recurrente explicó al recurrido que, no habiéndose pronunciado sobre el recurso de impugnación presentado, en los cinco días que prescribe el art. 83.I de las NBSABS, pese a ser notificado con la SC 024/2005, el 22 de abril de 2005; conforme dispone el art. 83.V de la misma normativa, que prevé el silencio administrativo positivo, el recurso de impugnación fue aceptado, por lo que solicitó se reanude el proceso licitatorio desde el vicio más antiguo (fs. 64); reiterando el pedido por escrito de fecha 23 de mayo de 2005 (fs. 66).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- admitió
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Si vencido el plazo establecido en el numeral I o II del presente artículo, según corresponda, no se dictare resolución, el o los recursos se los tendrá por aceptados, procediéndose consecuentemente a la reanudación del proceso de contratación impugnado desde el vicio más antiguo
- Fragmento 18
- Fragmento 19