SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2005

Fecha: 10-Oct-2005

II.4.

II.4.  Por memorial de la misma fecha, la recurrente explicó al recurrido que, no habiéndose pronunciado sobre el recurso de impugnación presentado, en los cinco días que prescribe el art. 83.I de las NBSABS, pese a ser notificado con la SC 024/2005, el 22 de abril de 2005; conforme dispone el art. 83.V de la misma normativa, que prevé el silencio administrativo positivo, el recurso de impugnación fue aceptado, por lo que solicitó se reanude el proceso licitatorio desde el vicio más antiguo (fs. 64); reiterando el pedido por escrito de fecha 23 de mayo de 2005 (fs. 66).