SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2005

Fecha: 10-Oct-2005

III.1.

III.1. Al efecto, con carácter previo a la consideración de los fundamentos de fondo del recurso formulado, corresponde aclarar que, con relación a la supuesta pérdida de competencia de la autoridad llamada a resolver un recurso en el plazo de ley, la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido en los AACC 14/2003-CA, 37/2003-CA y las SSCC 446/2004-R y 56/2004  que: “no basta que una norma procesal establezca el término dentro del cual debe dictarse una resolución para que, en caso de incumplimiento, la misma sea nula ipso jure; pues para que esto ocurra la norma procesal debe establecer con carácter específico que la autoridad pierde competencia si emite el fallo fuera del tal término, o lo que es lo mismo, la pérdida de competencia debe estar expresamente señalada en la Ley, para establecer la nulidad de los actos o resoluciones de toda autoridad”.