SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2005

Fecha: 10-Oct-2005

III.2.

          “I. La Máxima Autoridad Ejecutiva o la determinada en el Reglamento Específico de cada entidad, recibido el Informe y atendiendo o apartándose de las recomendaciones de la Comisión de Asesoramiento Externo, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, computables desde su recepción, deberá dictar resolución conforme a lo previsto en el art. 65 de las presentes Normas, la misma que no admite recurso ulterior.

          II. En caso de que no correspondiese la conformación de la Comisión de Asesoramiento Externo conforme a lo establecido en el numeral III del art. 81 de las presentes Normas Básicas, el plazo de cinco (5) días hábiles para dictar resolución se computará a partir de la fecha en la cual se hubiese recibido los antecedentes del proceso conforme determinado el señalado art. 81.