SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2005
Fecha: 10-Oct-2005
III.2.
“I. La Máxima Autoridad Ejecutiva o la determinada en el Reglamento Específico de cada entidad, recibido el Informe y atendiendo o apartándose de las recomendaciones de la Comisión de Asesoramiento Externo, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, computables desde su recepción, deberá dictar resolución conforme a lo previsto en el art. 65 de las presentes Normas, la misma que no admite recurso ulterior.
II. En caso de que no correspondiese la conformación de la Comisión de Asesoramiento Externo conforme a lo establecido en el numeral III del art. 81 de las presentes Normas Básicas, el plazo de cinco (5) días hábiles para dictar resolución se computará a partir de la fecha en la cual se hubiese recibido los antecedentes del proceso conforme determinado el señalado art. 81.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- admitió
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Si vencido el plazo establecido en el numeral I o II del presente artículo, según corresponda, no se dictare resolución, el o los recursos se los tendrá por aceptados, procediéndose consecuentemente a la reanudación del proceso de contratación impugnado desde el vicio más antiguo
- Fragmento 18
- Fragmento 19