SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2005

Fecha: 10-Oct-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el trámite de la licitación pública nacional LPA-13/2004 “Plan de asfaltos para la ciudad de La Paz - Paquete 1 (239.400 m2)”, segunda convocatoria, la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación (ARPC) dictó la Resolución de Adjudicación 069/2004, de 25 de agosto, contra la cual AMECO Ltda. presentó recurso de impugnación; y antes de que sea resuelto por el recurrido como Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), interpuso un recurso incidental de inconstitucionalidad contra los arts. 71 y 81 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS) Decreto Supremo (DS) 25964, incidente que fue rechazado, y por tanto remitido en consulta ante el Tribunal Constitucional; empero, antes de la revisión, la MAE dictó la Resolución Municipal 319/2004, de 9 de septiembre, contra la que planteó recurso de amparo constitucional; sin embargo fue anulada mediante la Resolución 0470/2004 de la MAE, por disposición contenida en el Auto de admisión 609/2004-CA dictado por el Tribunal Constitucional al admitir el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, para que la sentencia a dictarse tenga efecto sobre el proceso de impugnación, el cual quedaba en estado de dictarse resolución, hasta que se dirima la cuestión de constitucionalidad.

Mediante SC 24/2005, de 11 de abril, se dictaminó la constitucionalidad de los arts. 71.I y 81.IV de las NBSABS; dicha Sentencia fue notificada el 22 de abril de 2005, lo que implica que desde esa fecha la MAE reasumió el conocimiento del recurso de impugnación, debiendo resolverlo en cinco días, conforme dispone el art. 83.V de las NBSABS, pero al no hacerlo, operó la concesión tácita del recurso de impugnación conforme la misma norma, que también dispone la reanudación del proceso de contratación desde el vicio más antiguo.

Por su lado, la SC 389/2005-R, de 15 de abril, notificada el 4 de mayo de 2005, resolvió la procedencia del recurso de amparo presentado contra la Resolución Municipal 319/2004, disponiendo la nulidad del proceso de contratación hasta la conformación de la Comisión de Asesoramiento Externo (CAE) en la forma prevista por el pliego de condiciones y en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; empero, al haber quedado resuelto el recurso de impugnación en la forma descrita en el párrafo anterior, ya no existía causa sobre la cual aplicar la SC 389/2005-R; empero, de aceptarse que dicha Sentencia actualizó el trámite de la impugnación como interpreta el Alcalde, correspondía conformar la CAE en el plazo de cuatro días desde la notificación con la Sentencia (hasta el 10 de mayo de 2005), a dicha Comisión presentar informe en quince días calendario (25 de mayo), y a la MAE dictar resolución en cinco días hábiles (1 de junio de 2005), la cual debía ser notificada a AMECO Ltda. y los demás proponentes en dos días hábiles, y en su domicilio, conforme disponen las normas previstas por el art. 67.I de las NBSABS; lo que no ocurrió; pues AMECO Ltda. no fue notificada con los actos de conformación de la CAE; y la Resolución 218/2005, es de 3 de junio, es decir, de todos modos es extemporánea.

En consecuencia, la Resolución impugnada, fue dictada sobre un trámite ya resuelto por el silencio administrativo regulado por las normas previstas por el art. 83.V de las NBSABS; y de no aceptarse aquello, fue dictada en forma extemporánea, pues los plazos máximos, perentorios o fatales, significan que una vez vencidos “se cumple el efecto querido por ley” (sic). En el primer caso el Alcalde no tenía competencia para dictar la Resolución cuestionada; y en el segundo, al haber dictado la Resolución en forma extemporánea, pues no fue notificado en el plazo de dos días, el acto no tiene existencia legal ni eficacia. En consecuencia, en ambas circunstancias, la Resolución impugnada cae en los supuestos previstos por las normas del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).