Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2005
Fecha: 10-Oct-2005
II.3.
II.3. Por nota de 13 de mayo de 2005, el recurrido convocó a Maritza Antonieta Sánchez Castro y Rolando Camacho Narváez a conformar la CAE en el recurso de impugnación contra la RA 069/2004, de 25 de agosto (fs. 62); y el mismo día, también designó al Director Jurídico del Gobierno Municipal de La Paz a dicha Comisión (fs. 63).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- admitió
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Si vencido el plazo establecido en el numeral I o II del presente artículo, según corresponda, no se dictare resolución, el o los recursos se los tendrá por aceptados, procediéndose consecuentemente a la reanudación del proceso de contratación impugnado desde el vicio más antiguo
- Fragmento 18
- Fragmento 19