SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2005

Fecha: 10-Oct-2005

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente impugna la Resolución Municipal 218/2005, de 3 de junio de 2005, dictada por el recurrido; porque fue emitida cuando el recurrente perdió competencia, pues conforme disponen las normas previstas por el art. 83.V de las NBSABS, en el recurso de impugnación, vencido el plazo para sustanciarlo sin que exista resolución, se tendrá por aceptado, que fue lo que ocurrió; y de otro lado, de aceptarse que por estar en trámite un recurso de amparo constitucional la competencia del recurrente quedó suspendida hasta la emisión de la Sentencia Constitucional; la Resolución impugnada fue emitida también cuando el plazo quedó vencido. En consecuencia, corresponde analizar lo planteado y resolver si los recurridos al emitir la Resolución impugnada incurrieron en los presupuestos del art. 31 de la  CPE y 79.II de la LTC, a fin de declarar fundado o infundado el recurso.