SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2005
Fecha: 10-Oct-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente impugna la Resolución Municipal 218/2005, de 3 de junio de 2005, dictada por el recurrido; porque fue emitida cuando el recurrente perdió competencia, pues conforme disponen las normas previstas por el art. 83.V de las NBSABS, en el recurso de impugnación, vencido el plazo para sustanciarlo sin que exista resolución, se tendrá por aceptado, que fue lo que ocurrió; y de otro lado, de aceptarse que por estar en trámite un recurso de amparo constitucional la competencia del recurrente quedó suspendida hasta la emisión de la Sentencia Constitucional; la Resolución impugnada fue emitida también cuando el plazo quedó vencido. En consecuencia, corresponde analizar lo planteado y resolver si los recurridos al emitir la Resolución impugnada incurrieron en los presupuestos del art. 31 de la CPE y 79.II de la LTC, a fin de declarar fundado o infundado el recurso.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- admitió
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Si vencido el plazo establecido en el numeral I o II del presente artículo, según corresponda, no se dictare resolución, el o los recursos se los tendrá por aceptados, procediéndose consecuentemente a la reanudación del proceso de contratación impugnado desde el vicio más antiguo
- Fragmento 18
- Fragmento 19