Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2005
Fecha: 10-Oct-2005
II.1.1.
II.1.1. Por RA 069/2004, de 25 de agosto, el Oficial Mayor Técnico del Gobierno Municipal de La Paz, como ARPC, adjudicó la licitación pública nacional LPA-013/2004 “Plan de asfaltos para la ciudad de La Paz - Paquete 1 (239.400 m2)” a la “Asociación accidental Concordia-CONVISA”; y por memorial de 30 de agosto de 2004, la empresa representada por la recurrente interpuso recurso de impugnación en contra de la Resolución de adjudicación anteriormente referida.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- admitió
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Si vencido el plazo establecido en el numeral I o II del presente artículo, según corresponda, no se dictare resolución, el o los recursos se los tendrá por aceptados, procediéndose consecuentemente a la reanudación del proceso de contratación impugnado desde el vicio más antiguo
- Fragmento 18
- Fragmento 19