Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2005
Fecha: 10-Oct-2005
II.1.3.
II.1.3. La SC 0389/2005-R revocó la Resolución pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y declaró procedente el recurso de amparo deducido por AMECO Ltda., disponiendo la anulación del proceso de contratación hasta la conformación de la CAE en la forma prevista en el pliego de condiciones y las NBSABS.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- admitió
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Si vencido el plazo establecido en el numeral I o II del presente artículo, según corresponda, no se dictare resolución, el o los recursos se los tendrá por aceptados, procediéndose consecuentemente a la reanudación del proceso de contratación impugnado desde el vicio más antiguo
- Fragmento 18
- Fragmento 19