SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2005
Fecha: 10-Oct-2005
II.1.2.
II.1.2. En el trámite de la impugnación, por memorial de 31 de agosto de 2004, antes de la resolución del recurso de impugnación, “AMECO Ltda.” solicitó se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad en contra de los arts. 71.I y 81.IV incs. a) y b) del DS 25964 (NBSABS) y 2 del DS 26208, el cual fue rechazado por Resolución Municipal 0313/2004, de 6 de septiembre (fs. 129 a 131), la que fue elevada en consulta a este Tribunal, que admitiendo el recurso, lo resolvió mediante la SC 0024/2005, declarando la constitucionalidad de las normas cuestionadas; misma que fue notificada al recurrido el 22 de abril de 2005, junto con el AC 0010/2005-ECA, conforme consta en el expediente de archivos de éste Tribunal.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- admitió
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Si vencido el plazo establecido en el numeral I o II del presente artículo, según corresponda, no se dictare resolución, el o los recursos se los tendrá por aceptados, procediéndose consecuentemente a la reanudación del proceso de contratación impugnado desde el vicio más antiguo
- Fragmento 18
- Fragmento 19