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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2005
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2005

    Fecha: 14-Oct-2005

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    • directo o abstracto de inconstitucionalidad
    • a)
    • b)
    • c)
    • d)
    • admitió
    • e)
    • I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • III.1.
    • SC 0035/2005,
    • SC 757/2003-R, de 4 de junio
    • III.3. La suspensión del ejercicio de funciones como medida preventiva
    • Puede constituir una medida preventiva, y si a ella se suma la suspensión del cobro del sueldo o salario, pasa a ser una sanción disciplinaria.
    • la mera existencia de una ley no garantiza el cumplimiento del principio de legalidad en la aplicación de una sanción,
    • la sanción, en el ámbito administrativo, deba ser imprescindiblemente el resultado de la realización y culminación de un  proceso,
    • 1.
    • la  suspensión  indicada reviste una medida de carácter preventivo y no como sanción propiamente dicha cuando se limita simplemente a suspender del ejercicio de funciones a la persona, pero cuando esa medida va acompañada de la restricción de percibir su remuneración, se convierte en sanción
    • la suspensión del ejercicio de funciones que dispone el art. 52 de la LCJ,
    • debe diferenciarse la aplicación de la suspensión que determina el art. 52 de la LCJ respecto de funcionarios judiciales en general
    • Por consiguiente, y en mérito al principio de conservación de la norma, el art. 52 de la LCJ debe ser entendido como de aplicación exclusiva a funcionarios judiciales que perciben sueldos y remuneraciones pagadas por el  Poder Judicial,  no pudiendo ser aplicada a los notarios de Fe Pública por las razones de orden constitucional y de protección de los derechos fundamentales explicadas, motivo por el que no será inconstitucional siempre que se adopte la interpretación expuesta en esta Sentencia.
    • III.5.2. El art. 282 de la LOJ.
    • destitución inmediata de sus cargos,
    • una,
    • la aplicación de una sanción sin previo proceso, resulta inadmisible dentro del orden constitucional boliviano
    • SC 0042/2004,
    • toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso,
    • CONSTITUCIONALES

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