SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2005

Fecha: 14-Oct-2005

e)

e)    Las normas cuestionadas por el recurrente no vulneran el derecho a la dignidad  ni a la libertad por cuanto el fin que persiguen está dado en sujeción a la atribución disciplinaria  que cumple el Consejo de la Judicatura por mandato de la Constitución Política del Estado. No vulneran tampoco el derecho al trabajo porque el mismo está sujeto a “innumerables límites”, que se basan en el orden público, la moral y los derechos de terceros. No es cierta la supuesta violación del art. 16 de la CPE, ya que la determinación de suspender de sus funciones se da con carácter disciplinario a fin de dar seguridad a la sociedad usuaria como un interés social fundamental y no secundario, al margen que la destitución se produce una vez aplicado el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial y terminado el proceso penal en el que se determine la culpabilidad del procesado. Finalmente -complementa- el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad es una vía de control de constitucionalidad mediante la que se analiza si las normas impugnadas son incompatibles con la Constitución Política del Estado,  y no procede en caso de conflicto entre leyes, porque ello corresponde al ámbito del control de legalidad, de manera que no es posible examinar la presunta conculcación de los arts. 70 del CP, 6 del CPP, y 41 del EFP.