SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2005

Fecha: 14-Oct-2005

b)

b)  La aplicación “de la letra muerta” del art. 52 de la LCJ, el sólo inicio del proceso disciplinario o la apertura del proceso penal, hace que el  notario sea suspendido inmediatamente del ejercicio de sus funciones por el Consejo de la Judicatura. A su vez, el art. 282 de la LOJ determina que los notarios serán sancionados con la destitución inmediata de sus cargos, sin perjuicio de las sanciones penales y/o civiles correspondientes, en caso de incumplir la obligación de custodiar y conservar los documentos, libros y archivos a su cargo, o respecto de los actos en que intervienen dando fe o demás funciones señaladas por ley.

b)   Los notarios de Fe Pública son los encargados de dar fe, autenticidad y solemnidad a los actos y contratos que señala la ley, así el art. 282 de la LOJ dispone que los notarios son responsables civil y penalmente en caso de no cumplir las funciones asignadas por la ley, y ello es lógico tomando en cuenta las labores específicas que desempeñan, pues la responsabilidad de todo servidor nace del mandato que la sociedad otorga a los poderes del Estado  para que en su representación, gestionen la cosa pública, persigan el bien común y el interés colectivo.