SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2005

Fecha: 14-Oct-2005

debe diferenciarse la aplicación de la suspensión que determina el art. 52 de la LCJ respecto de funcionarios judiciales en general

Por ende, debe diferenciarse la aplicación de la suspensión que determina el art. 52 de la LCJ respecto de funcionarios judiciales en general -sujetos a un sueldo mensual- o a los notarios de Fe Pública que no perciben sueldo, sino el pago de aranceles legalmente establecidos, ya que en el caso de estos últimos la suspensión  tantas veces citada no es compatible con el sistema de valores y principios fundamentales que proclama la Constitución Política del Estado.