SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2005

Fecha: 14-Oct-2005

c)

c)   Los preceptos legales -continúa- son  violatorios a los arts. 6.II de la CPE pues van contra la dignidad y libertad del funcionario; 7 inc. d) de la CPE al trabajo porque al ser suspendido en forma inmediata con el sólo inicio de un proceso disciplinario o la apertura de un proceso penal, queda automáticamente desempleado y estigmatizado ante el foro y la sociedad en su conjunto; 16.I de la CPE, que proclama el principio de presunción de inocencia, ya que se presume la culpabilidad del notario, además de infringir implícitamente los principios de bilateralidad, audiencia y contradicción; 16.II, dado que se impone una condena que es la suspensión inmediata, sin darse la  oportunidad de defensa, y 16.IV de la CPE que garantiza el debido proceso, pues la sanción de suspensión se ejecuta al iniciarse tales procesos.

c)    El art. 282 párrafo segundo de la LOJ sanciona con destitución a los notarios que incumplan sus funciones, debiendo considerarse que la destitución es la separación del cargo, que se da en dos situaciones en la perspectiva del Derecho Administrativo, una cuando la autoridad superior en uso de las facultades que la ley le confiere, pierde confianza hacia el destituido, y otra, cuando existe una causa justificada previa formación del expediente y de oír al interesado, en el entendido que existe un Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, de lo que “se infiere” que la sanción es determinada previo proceso.